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ORD. N°405: Dirección del Trabajo autoriza sistema de control de asistencia HumanForce

ORD. N°405: Dirección del Trabajo autoriza sistema de control de asistencia HumanForce

ORD. N°405: Dirección del Trabajo autoriza sistema de control de asistencia HumanForce

La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°405, de 11 de septiembre de 2026, se pronunció respecto del sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “HumanForce”, consultado por la empresa Automatiza S.p.A.

Después de analizar los antecedentes presentados y someter la plataforma al procedimiento de revisión establecido en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024, la Dirección del Trabajo concluyó que el sistema cumple con todas las exigencias aplicables.

Como consecuencia, la DT autoriza la utilización de HumanForce en el marco de la relación laboral.

¿Qué consultó la empresa ante la Dirección del Trabajo?

Automatiza S.p.A. solicitó a la Dirección del Trabajo determinar si su sistema de registro y control de asistencia cumplía las exigencias establecidas por la Resolución Exenta N°38.

Para respaldar la solicitud, la empresa presentó, entre otros antecedentes, un informe de certificación emitido por BizPartners S.p.A.

La consulta tenía como objetivo determinar si la plataforma podía ser utilizada legalmente como sistema electrónico de registro y control de asistencia dentro de las relaciones laborales.

La DT revisó el sistema en tres etapas

Uno de los aspectos más importantes del ORD. N°405 es que la plataforma fue sometida al proceso de análisis previsto en la normativa vigente.

La Dirección del Trabajo señala expresamente que la plataforma satisface las exigencias contempladas en las tres etapas de revisión.

Esto es relevante porque la autorización no se basa simplemente en que el sistema sea un software de asistencia o que disponga de determinadas funcionalidades.

La plataforma debe superar el proceso de evaluación establecido por la autoridad laboral.

¿Cuál fue el resultado de la evaluación?

El resultado fue favorable.

La Dirección del Trabajo determinó que HumanForce se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024.

Por esta razón, la autoridad laboral informó que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Este punto diferencia al ORD. N°405 de otros pronunciamientos recientes de la Dirección del Trabajo en los que determinados sistemas no han logrado acreditar el cumplimiento de todos los requisitos.

¿Por qué es importante la Resolución Exenta N°38?

La Resolución Exenta N°38 establece las condiciones aplicables a los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.

El objetivo es que las herramientas tecnológicas utilizadas por las empresas permitan registrar y administrar la jornada de trabajo de manera compatible con las obligaciones laborales y con las facultades de fiscalización de la Dirección del Trabajo.

Por ello, un sistema de asistencia no debe evaluarse únicamente por sus características comerciales o tecnológicas.

También debe cumplir las exigencias laborales y técnicas establecidas por la autoridad.

No basta con registrar la entrada y salida

Para que un sistema pueda ser utilizado en una relación laboral, debe cumplir las condiciones que permiten que la información registrada sea confiable, íntegra y susceptible de fiscalización.

Esto es especialmente importante porque los registros de asistencia pueden utilizarse para analizar materias como:

  • Inicio y término de la jornada.
  • Cumplimiento de la jornada pactada.
  • Atrasos.
  • Horas extraordinarias.
  • Descansos.
  • Asistencia de los trabajadores.
  • Información necesaria para una fiscalización laboral.

La autorización otorgada a HumanForce significa que, según la revisión efectuada por la Dirección del Trabajo, la plataforma cumple las exigencias correspondientes.

¿Qué significa esta autorización para las empresas?

Para una empresa que busca implementar un sistema electrónico de control de asistencia, el ORD. N°405 constituye un antecedente relevante porque demuestra que la Dirección del Trabajo realiza una evaluación formal del cumplimiento de estos sistemas.

La autorización no significa simplemente que el sistema tenga una determinada tecnología.

Significa que, respecto de la plataforma consultada, la DT analizó los antecedentes aportados y concluyó que cumple las exigencias de la Resolución Exenta N°38.

Tecnología y cumplimiento laboral deben ir juntos

Una plataforma de asistencia puede incorporar distintas tecnologías para registrar la jornada, pero estas funcionalidades deben coexistir con el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Entre los elementos que una empresa debería considerar al evaluar una solución de asistencia se encuentran:

Registro de asistencia

El sistema debe permitir registrar adecuadamente las jornadas de los trabajadores.

Información confiable

Los registros deben conservarse de manera que puedan ser utilizados para verificar el cumplimiento de la jornada.

Seguridad e integridad

La información laboral debe contar con mecanismos adecuados para proteger los registros y evitar alteraciones indebidas.

Fiscalización

El sistema debe responder a las exigencias establecidas por la Dirección del Trabajo para efectos de revisión y fiscalización.

Reportabilidad

Los datos registrados deben poder transformarse en información útil para la gestión de la jornada laboral y para las obligaciones de la empresa.

¿HumanForce queda autorizado para todas las empresas?

El ORD. N°405 debe entenderse dentro de su contexto.

La Dirección del Trabajo se pronunció sobre el sistema HumanForce, consultado por Automatiza S.p.A., y concluyó que la plataforma satisface las exigencias de la Resolución Exenta N°38.

Por lo tanto, el pronunciamiento constituye una referencia sobre el cumplimiento del sistema evaluado por la DT, pero las empresas deben igualmente considerar las condiciones concretas de su implementación y las obligaciones laborales que les correspondan.

¿Qué diferencia existe respecto del ORD. N°404?

El ORD. N°405 resulta especialmente interesante al compararlo con el pronunciamiento inmediatamente anterior, ORD. N°404, relacionado con el sistema CabWEB.

En el ORD. N°404, la Dirección del Trabajo concluyó que el sistema analizado no cumplía todas las exigencias de la Resolución Exenta N°38 y, por ello, no autorizó su utilización.

En cambio, en el ORD. N°405, la DT concluye que HumanForce sí satisface todas las exigencias contempladas en la Resolución Exenta N°38 y autoriza su utilización.

Esto permite observar que la evaluación de los sistemas de asistencia se realiza caso a caso y considerando los antecedentes técnicos y jurídicos aportados.

¿Qué debería revisar una empresa antes de implementar un sistema de asistencia?

Antes de contratar o implementar una plataforma de control de asistencia, resulta conveniente verificar:

  • Cumplimiento de la Resolución Exenta N°38.
  • Existencia de un proceso de evaluación o antecedentes de cumplimiento.
  • Mecanismos de registro de asistencia.
  • Integridad y seguridad de los datos.
  • Generación de reportes.
  • Información necesaria para fiscalizaciones.
  • Administración de jornadas y horarios.
  • Tratamiento de horas extraordinarias.
  • Disponibilidad de los registros laborales.
  • Compatibilidad del sistema con la realidad operacional de la empresa.

La revisión previa permite evitar que una herramienta tecnológica sea implementada sin considerar las exigencias laborales que debe cumplir.

Importancia para Recursos Humanos y Remuneraciones

El control de asistencia no debe considerarse como una herramienta aislada.

Los registros de jornada tienen relación directa con la administración de personas y pueden impactar procesos como:

Asistencia → Jornada → Horas extraordinarias → Remuneraciones → Documentación laboral

Por eso, la elección de un sistema de asistencia debe considerar tanto la operación diaria como el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Una plataforma que se integra adecuadamente con la gestión de personas y remuneraciones puede facilitar la administración de la información y reducir procesos manuales.

Conclusión

El ORD. N°405, de 11 de septiembre de 2026, establece que el sistema electrónico de registro y control de asistencia HumanForce, consultado por Automatiza S.p.A., cumple con todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024.

La Dirección del Trabajo señala que la plataforma superó las tres etapas de revisión contempladas en el procedimiento correspondiente y, en consecuencia, autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

El pronunciamiento es relevante para las empresas porque confirma que los sistemas electrónicos de control de asistencia deben ser evaluados no solamente desde una perspectiva tecnológica, sino también considerando las exigencias laborales y de fiscalización establecidas por la Dirección del Trabajo.

Fuente oficial

Dirección del Trabajo – ORD. N°405, de 11 de septiembre de 2026.

Consultar ORD. N°405 en la Dirección del Trabajo

Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH

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