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ORD. N°386: Dirección del Trabajo no autoriza sistema de control de asistencia por incumplir requisitos técnicos

ORD. N°386: Dirección del Trabajo no autoriza sistema de control de asistencia por incumplir requisitos técnicos

ORD. N°386: Dirección del Trabajo no autoriza sistema de control de asistencia por incumplir requisitos técnicos

La Dirección del Trabajo (DT) emitió el ORD. N°386, de fecha 1 de septiembre de 2026, mediante el cual determinó que el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “Sentra Cronos Cloud Control (SC3)” no cumplía con todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024.

Como consecuencia de esta evaluación, la Dirección del Trabajo determinó que el sistema no se encuentra autorizado para ser utilizado en el marco de una relación laboral.

¿Qué resolvió la Dirección del Trabajo?

La consulta fue presentada por Sentra Software House Sociedad de Profesionales Limitada, empresa que solicitó a la Dirección del Trabajo determinar si su sistema de registro y control de asistencia cumplía con las exigencias establecidas para este tipo de plataformas.

La empresa acompañó antecedentes y un informe de certificación emitido por Ciberlegal S.p.A.

La Dirección del Trabajo sometió los antecedentes al procedimiento de revisión contemplado en el artículo 68 de la Resolución Exenta N°38 de 2024.

Sin embargo, durante la revisión técnica realizada por el Departamento de Tecnologías de la Información de la DT se detectó un inconveniente relevante: los funcionarios realizaron reiterados intentos de ingresar al portal de fiscalización, pero no fue posible acceder correctamente al sistema.

Según el pronunciamiento, después de algunos segundos el banner de acceso de la Dirección del Trabajo redirigía nuevamente hacia la página principal de acceso.

Por este motivo, y luego de analizar los antecedentes disponibles, la DT concluyó que el sistema no cumplía con todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 y, por ello, no autorizó su utilización en la relación laboral.

¿Por qué es importante este pronunciamiento para las empresas?

El ORD. N°386 demuestra que contar con una plataforma tecnológica o con una certificación emitida por un tercero no significa automáticamente que el sistema pueda utilizarse como sistema válido de registro y control de asistencia laboral.

La plataforma debe cumplir con las exigencias aplicables y superar el proceso de revisión correspondiente.

Esto es especialmente relevante para empresas que utilizan sistemas digitales, aplicaciones móviles, relojes biométricos, plataformas web u otras soluciones tecnológicas para registrar la jornada de sus trabajadores.

El control de asistencia no es solamente una herramienta administrativa: forma parte de las obligaciones laborales relacionadas con el registro de la jornada de trabajo.

La importancia de la Resolución Exenta N°38

La Dirección del Trabajo señala expresamente que su análisis se realizó considerando la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024, dictada conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 33 del Código del Trabajo.

Esta normativa establece las exigencias que deben cumplir los sistemas electrónicos destinados al registro y control de asistencia.

Por lo tanto, antes de implementar una solución tecnológica para controlar la jornada laboral, una empresa debe verificar que el sistema se encuentre dentro del marco regulatorio aplicable.

No basta con que el sistema funcione tecnológicamente

Uno de los aspectos que deja de manifiesto este pronunciamiento es que la evaluación de un sistema de control de asistencia no se limita a determinar si una plataforma puede registrar entradas y salidas.

El sistema debe cumplir las condiciones técnicas y normativas exigidas para que pueda ser utilizado como mecanismo de registro de asistencia dentro de una relación laboral.

En este caso, la imposibilidad reiterada de acceder correctamente al portal de fiscalización fue un elemento considerado por la Dirección del Trabajo durante su revisión.

Por ello, para las empresas resulta importante evaluar aspectos como:

  • Cumplimiento de la normativa vigente.
  • Funcionamiento de la plataforma.
  • Integración con los mecanismos de fiscalización correspondientes.
  • Registro correcto de la jornada.
  • Disponibilidad de la información requerida.
  • Trazabilidad de los registros.
  • Cumplimiento de las exigencias técnicas establecidas por la Dirección del Trabajo.

¿Qué implica para los empleadores?

Las empresas que implementan sistemas electrónicos de control de asistencia deben considerar que la responsabilidad de cumplir con la normativa laboral no desaparece por contratar a un proveedor tecnológico.

Por eso, antes de contratar o implementar un sistema, es recomendable verificar que la solución cumpla con las exigencias vigentes y que pueda ser utilizada válidamente para registrar la jornada de los trabajadores.

Una elección incorrecta puede generar problemas administrativos y laborales si los registros obtenidos por el sistema no cumplen las condiciones exigidas.

Además, la empresa debe mantener procedimientos adecuados para gestionar situaciones como errores del sistema, falta de conexión, modificaciones de jornada y otras incidencias que puedan afectar el registro de asistencia.

¿Qué deberían revisar las empresas antes de contratar un reloj control?

Como medida preventiva, el área de Recursos Humanos o quien tenga a cargo la administración laboral debería solicitar al proveedor antecedentes que permitan verificar el cumplimiento normativo del sistema.

Entre otros aspectos, es recomendable revisar:

1. Cumplimiento de la normativa de la Dirección del Trabajo

El proveedor debe acreditar que su solución cumple con las exigencias aplicables a los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.

2. Estado de autorización o revisión

No debe asumirse que todo sistema disponible comercialmente se encuentra automáticamente autorizado para ser utilizado en relaciones laborales.

3. Funcionamiento técnico

Es importante comprobar que la plataforma funcione correctamente y que los mecanismos necesarios para la fiscalización y revisión de información estén operativos.

4. Disponibilidad de los registros

La empresa debe poder acceder y administrar adecuadamente la información relacionada con la jornada de sus trabajadores.

5. Trazabilidad

Los registros deben permitir determinar de manera confiable la información relacionada con la asistencia y jornada laboral.

6. Respaldo y continuidad

También es relevante conocer cómo funciona el sistema frente a interrupciones, problemas de conectividad u otras contingencias.

Un sistema de control de asistencia debe ser evaluado antes de implementarlo

El ORD. N°386 constituye un ejemplo concreto de que la incorporación de tecnología al área de Recursos Humanos debe realizarse considerando tanto los aspectos operativos como el cumplimiento de la legislación laboral.

Para una empresa, no se trata simplemente de adquirir un reloj control o contratar una aplicación. La solución debe encontrarse correctamente alineada con las exigencias establecidas por la autoridad laboral.

Esto adquiere especial importancia considerando que actualmente existen múltiples alternativas de control de asistencia mediante aplicaciones móviles, plataformas web, sistemas biométricos y otros mecanismos tecnológicos.

¿Qué deben considerar las áreas de Recursos Humanos?

Para quienes administran personas y remuneraciones, el control de asistencia tiene una relación directa con otros procesos laborales.

Los registros de jornada pueden ser utilizados como antecedente para procesos como:

  • Determinación de horas trabajadas.
  • Control de atrasos.
  • Registro de ausencias.
  • Gestión de horas extraordinarias.
  • Administración de turnos.
  • Procesamiento de remuneraciones.
  • Revisión de jornadas laborales.
  • Fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo.

Por ello, una falla o incumplimiento del sistema puede tener efectos que van más allá del simple registro de entrada y salida.

¿Qué establece finalmente el ORD. N°386?

La conclusión de la Dirección del Trabajo es clara: el sistema “Sentra Cronos Cloud Control (SC3)” no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

El pronunciamiento corresponde específicamente al sistema consultado y a los antecedentes analizados por la autoridad. Por ello, no debe interpretarse como una conclusión general respecto de todos los sistemas de control de asistencia existentes en el mercado.

Conclusión

El ORD. N°386 de la Dirección del Trabajo refuerza la importancia de verificar el cumplimiento normativo de los sistemas electrónicos utilizados para controlar la asistencia de los trabajadores.

Para los empleadores, la principal consideración es que no basta con que una plataforma sea comercialmente ofrecida o cuente con antecedentes técnicos de un tercero. El sistema debe cumplir las exigencias establecidas por la normativa laboral aplicable y superar las revisiones correspondientes cuando proceda.

La correcta elección del sistema de control de asistencia forma parte de una adecuada gestión laboral y permite reducir riesgos asociados al registro de la jornada y al cumplimiento de las obligaciones laborales.

Fuente oficial

Dirección del Trabajo — ORD. N°386, 1 de septiembre de 2026.

Materia: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

Consultar ORD. N°386 directamente en la Dirección del Trabajo

Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH

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