La Dirección del Trabajo (DT) emitió el ORD. N°366, de 18 de agosto de 2026, referido a la procedencia del pago de las asignaciones de colación y movilización durante el período de feriado legal.
Como regla general, la Dirección del Trabajo señala que durante el feriado legal no corresponde pagar las asignaciones de colación y movilización, debido a que estos beneficios tienen, por regla general, un carácter compensatorio.
La razón es que estas asignaciones buscan compensar gastos que el trabajador realiza producto de la prestación de servicios, como el traslado hacia y desde su lugar de trabajo y la alimentación durante la jornada. Si el trabajador se encuentra haciendo uso de su feriado y no está prestando servicios, desaparece la causa que justifica estos beneficios.
El pronunciamiento establece que la regla general es que no corresponde el pago de las asignaciones de colación y movilización durante el feriado legal.
Sin embargo, la propia Dirección del Trabajo establece excepciones importantes.
El pago podría corresponder cuando:
Por lo tanto, no basta con aplicar automáticamente la regla general: también es necesario revisar qué establece el contrato y cómo se ha desarrollado la relación laboral en la práctica.
Una cláusula tácita puede configurarse cuando determinadas condiciones laborales se han aplicado de manera reiterada y constante, con conocimiento de las partes, aunque no estén expresamente escritas en el contrato.
La Dirección del Trabajo recuerda que una práctica reiterada de pagar las asignaciones de colación y movilización durante el feriado puede llegar a constituir una cláusula tácita incorporada al contrato de trabajo.
En ese caso, dicha práctica no puede ser eliminada unilateralmente por el empleador.
Una empresa normalmente no paga asignación de colación ni movilización durante los días en que un trabajador se encuentra de vacaciones.
En este escenario, se aplicaría la regla general señalada por la Dirección del Trabajo.
Pero si durante varios años la empresa ha pagado regularmente ambas asignaciones incluso durante los períodos de feriado, esa práctica podría ser considerada al momento de determinar si existe una cláusula tácita.
Por eso es importante revisar no solamente lo que dice el contrato, sino también lo que efectivamente se ha aplicado en el tiempo.
La Dirección del Trabajo recuerda que estas asignaciones tienen carácter compensatorio y, conforme al artículo 41 del Código del Trabajo, no constituyen remuneración para ningún efecto, en los términos señalados por la normativa.
Esto es relevante porque su naturaleza es distinta de aquellos conceptos que constituyen remuneración propiamente tal.
El ORD. N°366 es especialmente relevante para las áreas de Gestión de Personas y Remuneraciones, ya que una correcta administración requiere revisar la forma en que estos beneficios se han pactado y aplicado.
Las empresas deberían verificar:
Revisar si existe alguna cláusula que establezca expresamente el pago de estos beneficios durante el feriado.
También debe revisarse si existe un instrumento colectivo que contemple condiciones particulares respecto de estos beneficios.
Es importante revisar cómo se han pagado históricamente las asignaciones durante los períodos de vacaciones.
Si la empresa ha pagado estos conceptos durante el feriado de manera constante, debe analizarse si esa práctica podría constituir una cláusula tácita.
Los sistemas utilizados para calcular las remuneraciones deben considerar correctamente las condiciones contractuales y las prácticas laborales que correspondan.
No necesariamente.
Si el pago reiterado durante los períodos de feriado ha generado una cláusula tácita, la Dirección del Trabajo señala que dicha condición no puede ser dejada sin efecto unilateralmente por el empleador.
La determinación de si existe efectivamente una cláusula tácita debe realizarse considerando las circunstancias particulares del caso, incluyendo la forma en que se pactó el beneficio y la conducta reiterada de las partes.
El ORD. N°366 demuestra la importancia de que las empresas no gestionen las remuneraciones únicamente sobre la base de una configuración automática del sistema.
Antes de determinar si corresponde pagar o no una asignación durante el feriado, es necesario considerar:
Contrato + instrumento colectivo + legislación aplicable + práctica efectiva de las partes.
Esto permite evitar diferencias entre lo establecido documentalmente y las condiciones que efectivamente se han aplicado durante la relación laboral.
El ORD. N°366, de 18 de agosto de 2026, establece que, por regla general, las asignaciones de colación y movilización no deben pagarse durante el feriado legal, debido a su carácter compensatorio.
Sin embargo, pueden existir excepciones cuando las partes hayan acordado expresamente su pago o cuando una práctica reiterada haya configurado una cláusula tácita.
Por ello, antes de modificar la forma en que se calculan las remuneraciones durante las vacaciones, las empresas deberían revisar tanto la documentación laboral como el historial de pagos y las prácticas que se han mantenido en el tiempo.
Dirección del Trabajo – Gobierno de Chile
ORD. N°366 – 18 de agosto de 2026
Materia: Asignación de colación y movilización; carácter compensatorio; procedencia de pago durante feriado.
Ver ORD. N°366 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH